Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N ° V-17317399, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Tacoa Pueblo Viejo Irapa, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1 del articulo 408 del Código Penal anterior y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 278 del Código Penal anterior, en perjuicio de la Ciudadana Ricarda Felicia Montaño y el Estado Venezolano.