REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003400
ASUNTO: RP11-P-2006-003400


NEGATIVA DE CONFINAMIENTO

Vistos los escritos interpuesto por el Abg. Amauris Rivero, en su carácter de Defensor Privado del penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, quien solicita a éste Tribunal se le otorgue a su defendido el Confinamiento, en virtud de que consta en la causa la carta de buena conducta y su defendido sobrepasa la pena cumplida; por otro lado solicita se le practique redención y nuevo computo.

Este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
Primero: El penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-16.398.108, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; donde nació el día: 16 de Enero de 1.979, de 28 años de edad, de oficio pescador, hijo de Mercedes Mujica y Reina Margarita Díaz, residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle La salina, cerca del estadio; fue CONDENADO por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 11 de Enero del año 2007, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contempladas en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: El penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, se encuentran detenido desde el día 20-10-2006, según consta en Acta Policial cursante al folio ocho (08) de la presente causa, y hasta la presente fecha 12-06-2008, tienen una pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha 26-05-2008 de CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, para un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplirán en fecha 07 de Mayo del año 2009 a las doce (12) del mediodía.
TERCERO: El penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, puede optar al CONFINAMIENTO una vez cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que el presente caso es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, ya que la pena impuesta es de TRES AÑOS DE PRISIÓN, que en el presente caso sería para el 17-08-2008, a las doce del mediodía; cumpliendo con los requisitos exigidos en la ley.
CUARTO: Establece el artículo 52 del Código Penal lo siguiente: “ Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en Establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena, confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal Podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”
Así las cosas, conforme a lo establecido en el artículo supra- indicado y tal como lo expuso el defensor privado en sus escritos consta la constancia de conducta del penado de autos en la presente causa, pero sin embargo el mismo no tiene cumplido las tres cuartas partes de la pena, que como ya se señalo tiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y es necesario tener cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta, que el presente caso es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, ya que la pena impuesta es de TRES AÑOS DE PRISIÓN; motivo por el cual, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el Confinamiento al penado RUBÉN ANTONIO MÚJICA DÍAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-16.398.108, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; donde nació el día: 16 de Enero de 1.979, de 28 años de edad, de oficio pescador, hijo de Mercedes Mújica y Reina Margarita Díaz, residenciado en el Morro de Puerto Santo, calle La salina, cerca del estadio, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y así se decide.
En cuanto a la solicitud de que se le practique a su defendido una segunda redención y un nuevo computo, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, para que a través de su persona se revise si el penado posteriormente al tiempo que se computo en fecha 26-05-2008, ha trabajado, y si tal fuere el caso se incluya el mismo en la próxima junta de redención.
En cuanto al nuevo cómputo se evidencia del texto de la presente decisión el mismo. Se fija audiencia de imposición para el día 17-06-2008, a las 9:30 a.m. Librese boleta de traslado y con oficio remítase al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes.


La Jueza Segunda de Ejecución


Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria





Abg. MARÍA PEREIRA