REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÒN
Carúpano, 12 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000040
ASUNTO: RL11-P-1999-000040
SENTENCIA DE REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN RÉGIMEN ABIERTO
Escuchado como ha sido al penado LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA y a su Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer, e igualmente visto oficio de fecha 21 de abril del 2008, que remite el mismo a otro oficio de fecha 25-06-07, emanado del Fiscal de Ejecución de Sentencias, Abg. Manuel Cano, quien señala a éste Tribunal que en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha sólo se requería la opinión del Ministerio Publico para revocar la Suspensión condicional de la Pena, y que en el presente caso se trata de la revocatoria de un Régimen Abierto, la cual puede ser declarada de oficio, a solicitud del ministerio publico, de la victima, y que el mismo se revocara por incumplimiento de las obligaciones; dicho esto considera este Tribunal en atención a los oficios emanados del Centro de Tratamiento Comunitarios, donde informan a éste Tribunal la deserción del Penado LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA, de fecha 07 de marzo del 2007, encuadrando esa conducta como una falta grave y causal de revocatoria de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO, que disfrutaba el penado de autos; lo que es considerado por esta Juzgadora como un incumplimiento por parte del Penado LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA, a las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 21-10-03, cuando le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto; por lo que considera procedente en el presente caso y ajustado a derecho es Revocarle la formula alternativa de Régimen Abierto, y así se decide; de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN REGIMEN ABIERTO al penado LUIS RAMON RODRIGUEZ MATA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N ° V-17317399, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Tacoa Pueblo Viejo Irapa, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1 del articulo 408 del Código Penal anterior y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 278 del Código Penal anterior, en perjuicio de la Ciudadana Ricarda Felicia Montaño y el Estado Venezolano.
En consecuencia se acordó librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, a lo fines de que traslade al penado al Internado Judicial de esta Ciudad, y expídase boleta de reingreso adjunto a oficio al Internado Judicial de esta Ciudad, así mismo notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico.Notifíquese al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja, ubicado en la Ciudad de Barcelona Anzoátegui, de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar.
La Secretaria
Abg. Maria Pereira
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