Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Belén Teresa Márquez Dávila, venezolana, natural de Mérida, de 52 años de edad, nacida 21-12-1957, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, titular de la cédula de identidad N° V- 5.206.666, hija de Belén Del Jesús Márquez y Ana Teresa de Márquez (Difuntos), y residenciada en la Urbanización El Caimito, Manzana 39, Casa Nº 09, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Estafa Calificada, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal 1° del Código Penal, en perju.....