REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000173
ASUNTO: RL11-P-2000-000173
Recibido como ha sido, oficio Nº 0086 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional y que se encuentra apto para su reinserción social. Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.315; fue condenado a cumplir la pena de VEINTRES (23) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito Homicidio Calificado Intencional, Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 408, numeral Primero, en concordancia con el articulo 82 derogado, hoy articulo 406 numeral Primero, en concordancia con el articulo 89 del Código Penal Vigente y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Luís Beltrán Sánchez.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 13 de junio del 2005, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a la penada AQUILES RAMON GONZALEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.315; quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTRES (23) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito Homicidio Calificado Intencional, Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 408, numeral Primero, en concordancia con el articulo 82 derogado, hoy articulo 406 numeral Primero, en concordancia con el articulo 89 del Código Penal Vigente y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano Luís Beltrán Sánchez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental Nº 5. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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