Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 12 de Agosto de 2013, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual se condenó a ALICIA MARGARITA FRANCO, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 15-07-1949, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.870.530 , hija de Petra Franco y de Hilario Rodríguez y con domicilio en Rió Caribe, sector chambere, casa Nº 73, Rió Caribe, Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de TRAFIC.....