REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000023
ASUNTO: RP11-P-2010-000023


Recibido como escrito presentado por el Abg. Manuel Milano, en su condición de Defensor del penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, mediante el cual solicita que se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano LUÍS RAMÓN MARCANO RODULFO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.295, de profesión u oficio pescador, hijo de Marcelino Marcano y Luisa Rodulfo, y residenciado en Urb. Las Marina, calle 23 de Julio, Casa Nº 31, cerca del Liceo de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Marcano Rodolfo. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 13 de Septiembre de 2012, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres (03) años, Seis (06) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Once (11) meses y Diecinueve (19) días, hace una pena legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, tiempo este que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería Tres (03) años, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 19 al 21 de la tercera pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a LUÍS RAMÓN MARCANO RODULFO, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 28 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de LUÍS RAMÓN MARCANO RODULFO, suscrita por el ciudadano José Gregorio Deyan Hernández, en su condición de propietario de la carpintería “BRISAS DEL MAR”, como obrero, cumpliendo un horario de 8:00 AM a 5:30 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que LUÍS RAMÓN MARCANO RODULFO, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que LUÍS RAMÓN MARCANO RODULFO, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a LUÍS RAMÓN MARCANO RODULFO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/03/1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.295, de profesión u oficio pescador, hijo de Marcelino Marcano y Luisa Rodulfo, y residenciado en Urb. Las Marina, calle 23 de Julio, Casa Nº 31, cerca del Liceo de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Ramón Marcano Rodolfo. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el ciudadano José Gregorio Deyan Hernández, en su condición de propietario de la carpintería “BRISAS DEL MAR”, cumpliendo un horario de 8:00 AM a 5:30 PM de Lunes a Viernes y devengando salario mínimo mensual.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a LUÍS RAMÓN MARCANO RODULFO, de la presente decisión y por cuanto el penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica), y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario; así mismo se acuerda oficiar al director del Internado Judicial de ésta ciudad, para que una vez ingresado el penado en el referido recinto penitenciario, informe a este Tribunal de manera inmediata, remitiéndole a su vez copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y junto con copia certificada de la presente decisión remítase de manera expedita a la dirección del Internado Judicial del Estado Monagas (La Pica). Líbrese boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR