este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: Sustituir la privación de libertad del acusado de autos por una medida menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 30 días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO MATA ROJAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.441.967, de profesión u oficio Albañil, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-11-1973, hijo de Carmelo Mata y Celestina Rojas, Domiciliado Canchunchu Viejo, Calle Ayacucho, casa Nº 192, cerca de la Iglesia, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito .....