Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena a la acusada JAKELINE MARÍA LA ROSA ECHEVERRIA, quién es venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No 15.883.454, nacida en fecha 05-03-80, de oficio estudiante, hija de Andrés La Rosa y Gregoria Echeverria y domiciliada en la calle Principal del caserio Coicual, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de " UN ( 1 ) AÑO Y DIEZ ( 10 ) MESES DE PRISION", por la comisión del delito de " LESIONES PERSONALES GRAVES ", previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Asimismo como penas accesorias se impone las siguientes: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. y 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de.....