Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Juicio
Carúpano, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000018
ASUNTO: RK11-P-2003-000018


Visto el escrito presentado por el abogado Amauris Manuel Rivero Lugo, en su carácter de Defensor Privado de los imputados: Herry Manuel Rivero Lugo, Engelbert Anselmo Rosas Lugo y Luiswill Manuel Salazar Lugo, acusados en el presente asunto, mediante el cual solicita a éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda el régimen de presentaciones de cada ocho días que vienen cumpliendo sus defendidos fijado por la Corte de Apelaciones en fecha 26-03-2003, ante la sede de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, presentaciones que han cumplido, pero les limitan su labor de marinos de embarcaciones pesqueras que navegan por un lapso superior al establecido de ocho ( 8 ) dias, por lo cual no han podido trabajar, situación que se les ha tornado critica, ya que los mismos tienen familias constituidas y requieren dinero para satisfacer sus gastos familiares como los honorarios de los abogados que laboran en su defensa.
Este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado observa:
De la revisión de la presente causa se observa, que en fecha 26 de Marzo del 2003 la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre otorgo a los imputados de autos , medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada ocho, (08), días ante la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha. lo cual se evidencia del oficio remitido por la Unidad de Alguacilazgo,a éste Tribunal del cual se desprende que los imputados de autos si han cumplido regularmente con el régimen de presentaciones impuestas, razón por la cual, considera quien decide, que a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es pertinente modificar el régimen de presentaciones a razón de una presentación cada 30 días y así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica el Régimen de presentaciones periódicas impuestas a los imputados de autos, a razón de una presentación cada treinta,(30), días ante el Circuito Judicial Penal de esta extensión. Notifíquese a las partes, ofíciese a la oficina de Alguacilazgo.



El Juez Segundo de Juicio

Abg. Nayip Beirutti CHacon

El Secretario

Abg. José Alcala