Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la APREHENSION del acusado PEDRO MANUEL RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 17-02-68, soltero, hijo de Tomás Celestino Rivera y Carmen Apolonia Bastardo, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin número, sector Los Almendrones, entrada Canchunchú, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° 10.881.974. La presente decisión es dictada de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.