REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000046
ASUNTO: RK11-P-2002-000046

Vista en audiencia de diferimiento para la celebración de juicio oral y público, de fecha 27 de abril del año 2005, en la cual la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogada María Josefina Urdaneta, solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones impuesta al acusado por éste Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 21-12-04, en virtud de la inasistencia del acusado al acto de juicio oral y público, solicitando en consecuencia al Tribunal ordene su aprehensión, al respecto éste Tribunal Segundo de Juicio, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento, en base a los siguientes señalamientos. De la revisión exhaustiva y minuciosa de la presente causa se observa. Que en fecha 10-03-05, mediante acta de diferimiento de juicio oral y público, el acusado quedó debidamente notificado para el día de hoy 27-04-05 para la celebración del juicio oral y público seguido en su contra, pero no compareció, no justificando su incomparecencia al Tribunal,, debiendo diferirse la celebración de dicha audiencia, por la conducta omisiva y contumaz del acusado, aunado a que el tribunal tuvo conocimiento de que el acusado de autos, desde horas de la mañana lo vieron merodeando por los alrededores de éste Circuito Judicial Penal y sorpresivamente se retiró, dicho conocimiento lo obtuvo el Tribunal, por medio del alguacil encargado de la sala Julio Estaba, situación ésta que corroboraron las víctimas al Tribunal, ciudadanos Franklin de Jesús Rodríguez y su representante Luisa Josefina Rodríguez, que vieron al acusado en éste Circuito Judicial Penal, lo que evidentemente hace pensar que el acusado evadió el acto de juicio, no compareciendo a la sala de juicio, situación ésta intolerable por parte de éste Administrador de Justicia, ya que de manera deportiva el acusado está obstaculizando el proceso penal que se le sigue. Siguiendo con la minuciosa revisión de la causa, éste Tribunal entró a determinar si el acusado desde que fue impuesto de la medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones de cada ocho días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal de Carúpano, se percata por medio de la revisión del sistema IURIS 2000, que el acusado tampoco ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas por éste Juzgado en fecha 21-12-04,, ya que desde ésta fecha el acusado no se había presentado tal y como era su obligación sino hasta después de cuarenta y un días, lo que evidentemente lo coloca bajo una conducta desleal y reticente frente al proceso penal que se le sigue, desacatando la orden judicial , posteriormente cumpliéndola a su capricho, desacatando la decisión judicial impuesta. De lo antes expuesto a las claras entiende éste Juzgador, que el acusado de autos no tiene la voluntad manifiesta de someterse al proceso, por tanto está latente el peligro de fuga, por lo que en consecuencia, es por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA, la medida cautelar sustitutiva de libertad de régimen de presentaciones, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la APREHENSION del acusado PEDRO MANUEL RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 17-02-68, soltero, hijo de Tomás Celestino Rivera y Carmen Apolonia Bastardo, residenciado en la cuarta calle de Charallave, casa sin número, sector Los Almendrones, entrada Canchunchú, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° 10.881.974. La presente decisión es dictada de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano y a la Comandancia de Policía también de ésta ciudad. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido




El Juez Segundo de Juicio El Secretario

Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog. María Vásquez