Por las razones de hecho y de derecho, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ ALCÁZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.909, de 20 años de edad, soltero, de oficio indefinido, con residencia y domicilio en la Urbanización El Valle, detrás de la escuela Eustaquia Luigui, casa s/ n Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez , Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal. Asimismo como penas accesorias se imponen al condenado las siguientes: Primero: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Segundo: La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una qu.....