CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000022
ASUNTO: RP11-P-2003-000030
Visto el escrito formulado por la Abog Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado RONAL ALEXANDER BERMUDEZ TORRES, por medio del cual solicita que su representado sea trasladado del Internado Judicial de ésta ciudad hasta la Comandancia de Polícia también de ésta ciudad, a fin de que permanezca allí recluido debido a que el mismo presenta dificultades en su condición fisica, esto es, que su estado de salud es precaria para enfrentar situaciones de peligro que dia a dia se presentan en el Internado Judicial; éste Tribunal al respecto señala:
Que no es la Comandancia de Policia de ésta ciudad, sitio de reclusión para personas sobre las cuales recaen medidas asegurativas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, asi lo considera éste Tribunal, no es el recinto adecuado ya que no cuenta con las seguridades pertinentes que requiere el aseguramiento de los procesados, aunado a ésto, la Comandancia de Polícia carece, en todo sentido de medios suficientes para mantener a procesados; asimismo, considerando que apesar que el acusado de autos presenta una lesión grave, su estado de salud actual es satisfactorio tal y como lo señala el Dr Diogénes Rodriguez, en su condición de médico forense en su dictamén pericial; considera éste Tribunal que lo pertinente en el presente asunto es que se realicen las diligencias adecuadas afín de que el acusado sea a la brevedad posible intervenido quirúrgicamente, y le sea extraido el proyectil que se encuentra en el tejido subcutáneo de la cara anterior de su brazo izquierdo; es por las razones que anteceden, que se niega la solicitud interpuesta por la Abog Siolis Crespo en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano RONAL ALEXANDER BERMUDEZ TORRES . Y asi se decide .Notifiquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón
Abog José Alcala
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