Este Juzgador del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, SE INHIBE, dando estricto y cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer dicha causa, por estar incurso, en la causal 8va del artículo 86 ejusdem. Asimismo, se hace del conocimiento de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que en fecha 11 de Septiembre del año 2003 la Abog. NOHELIA CARVAJAL, Juez Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal de Carúpano, planteó la inhibición, en fecha 11-09-03 siendo la misma declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre en fecha 24-09-03, conocimiento éste que se lleva a ustedes a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión e igualmente expídanse copias certificadas de la inhibición planteada por quien suscribe en fecha 29-09-03 y declarada con lugar por la Corte de Apelaciones en fecha 31-10-03 en virtud del incidente que so.....