REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000178
ASUNTO: RP11-P-2003-000178

Visto el escrito interpuesto por la Abog. SANDRA KASSIS, defensora pública penal, del ciudadano LEON BELLO ARGENIS RENE, por medio del cual solicita de éste Tribunal la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae sobre su defendido, en virtud de que ha transcurrido mas de un año, de su privación, sin que se haya celebrado el juicio oral y público, y por tanto le sea sustituída por una menos gravosa. Este Tribunal Segundo de Juicio para decidir sobre lo solicitado, observa: Del examen y revisión de la presente causa se puede constatar que el acusado de autos, se encuentra privado de su libertad desde el 27-11-03, es decir lleva privado de libertad, aproximadamente un año y cinco meses, tiempo éste, que como acota su Defensora rebasa el año, mas no excede del límite de dos años, establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como máximo de duración de las medidas de coerción personal, aunado a que aún se mantienen las condiciones bajo las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad ,asimismo nos encontramos ante un concurso real de delitos siendo el mas grave de ellos, el Homicidio Calificado en Grado de Frustración, delito éste que atenta contra la vida, siendo ésta sagrada para todo ser humano, y debidamente protegida como derecho inviolable por nuestra Carta Magna. Por último estima éste Sentenciador, que la sumatoria de las penas de los delitos imputados al acusado por parte de la Vindicta Pública, pudiera también intimidar al acusado y no comparecer a la celebración de los actos subsiguientes propios de la fase de juicio, y entorpecer el desarrollo del proceso, por manera pues, quien aquí decide considera ajustado mantener al acusado de autos bajo la medida de aseguramiento que actualmente recae sobre su persona, sin que esto implique lesionar su situación procesal, toda vez que si bien es cierto ha habido demoras en la celebración del correspondiente juicio oral y público, tampoco es menos cierto los fundamentos que soportan la presente decisión, también es de señalar que el acto de Sorteo de Escabinos se realizará el 27-04-05,fecha ésta en la cual se fijará sin dilación la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto que conocerá y decidirá en la presente causa. Es por tanto, en base a lo antes expuesto, por lo que éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, mantener la Privación Judicial Preventiva que recae sobre el acusado ARGENIS RENE LEON BELLO, negando en consecuencia la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal ,Abog. Sandra Kassis. Notifíquense a las partes de lo aquí decidido.






El Juez Segundo de Juicio La Secretaria


Abog. Nayip Antonio Beirutti Chacón Abog. Jenny Mata