Este Tribunal Segundo de Juicio de Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO según lo fundamentado en el Articulo 6 ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; puesto que este Juzgador observa que la accionante no agotó las vías ordinarias para reparar la lesión sufrida, puesto que se requiere que la misma, quien en este caso ejercitó la Acción de Amparo, no goce de otras vías ordinaria para reparar la lesión infringida, que las haya agotado o que aun existiendo las mismas no sean idóneas, breves, sumarias y eficaces. Notifíquese a las partes de la presente decisión y cúmplase.