REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDUCIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000066
ASUNTO: RP11-P-2003-000066


Oída la solicitud realizada en la sala de audiencia del Diferimiento del juicio Oral y Público en fecha 14 de Septiembre de 2005, formulada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas Abg. Kattia Amezqueta, quien expone que el acusado Carlos Alberto Herrera, ha hecho caso omiso sobre el lapso de presentaciones interpuesta por este tribunal; y observando que estamos en presencia de un delito Contra las Personas, como lo es el delito de Homicidio Intencional, aunado a que en fecha anteriores el prenombrado ciudadano, estuvo en un periodo de dos (02) meses sin cumplir con las presentaciones impuestas, es por lo solicitó a este Tribunal, que dicho lapso de presentaciones se Restrinja a cada diez (10) días, a los fines de que se le de el sentido a la Medida Cautelar de Medida de Coerción que le fue impuesta, y en vista de la adhesión de la querellante Abg. Violeta Navarro, en esta misma sala de audiencia con respecto a la solicitud planteada por la Vindicta Publica, con respecto al lapso de presentaciones del acusado supra-identificado, igualmente oido los alegatos de la Defensora Publica Abg Siolis Crespo, planteada por la Defensa Pública Abg Siolis Crespo Díaz, en la cual solicita que se deje sin efecto la solicitud planteada por la Representación Fiscal, en virtud de que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, que en ningún caso una Medida de Coerción Personal puede exceder del plazo de 2 años porque debe prevalecer el estado de Libertad que establece el Art. 243 ejusdem. Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR: La solicitud planteada por la Representación del Ministerio Publico y por consiguiente la adhesión interpuesta en sala por la querellante Abg. Violeta Navarro, en la cual sugiere que se restrinja el régimen de presentaciones cada diez (10) días, Este Juzgador estima necesario y prudente mantener el régimen de presentaciones cada quince (15) días que actualmente pesa sobre el acusado Carlos Alberto Herrera, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la realización del Juicio Oral y Publico, dado que el motivo que originaron la Medida Cautelar no han variado en modo alguno. Notifiquese a las partes de la presente decisión. Notificar al Acusado que deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, tal como le fue interpuesta en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Omar Rojas Calderón.
La Secretaria

Abg. Maria Pereira