este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se CONDENA al ciudadano DAVID MANUEL FRANCO PÁEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay ¿ Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.413.759, nacido en fecha: 19-10-1987, de 22 Años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de David Franco y Cira Páez y domiciliado en: Calle Perú, Nº 29-A, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ AGUSTÍN ABREU Y DOS REIS CONCALVES JOSÉ CARLOS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya pena culminara aproximadamente en fecha 07 de Agosto del 2014. Segundo: Se acuerda ma.....