Por las razones que anteceden, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR, la solicitud de sustitución de medida cautelar sustitutiva de libertad planteada por la Defensora Pública, abogado SIOLIS CRESPO DIAZ, en consecuencia se considera necesario y pertinente mantener al acusado Alberto Daniel Figueroa Moya, bajo la medida asegurativa de privación judicial preventiva. Y Así se decide. Notifíquense a las partes. Cúmplase.