este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se CONDENA a los acusados CHARLES JOSÉ GAMBOA BARBOZA; Venezolano, natural de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, el 25-03-1986, Mayor de edad, soltero, de oficio barbero, Portado de la Cédula de Identidad Nº V- 17.780.278; hijo de Gilberto Gamboa y Elilda de Gamboa, y residenciado en la calle 14 de marzo, frente a la vereda 25, casa S/N, frente al modulo policial, Sector Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES TORRES y al acusado DRIANNY JOSÈ ROMERO CABELLO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-04-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.480, de profesión.....