Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado PEDRO DAVID CEDEÑO MIJARES, venezolano, natural de la Guaria Estado Vargas, soltero, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, Cedula de Identidad Número V- 20.783.427, nacido en fecha 22./12/1991, hijo de Pedro Pablo Cedeño y Norelis García Mijares, y residenciado en Petare, calle negro primero maca el brujo, casa 48, al lado de la bodega de la señora meche, Caracas Distrito Capital, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de .....