este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado EDUARDO LUIS LUNA BERONI, venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.074.801, nacido en fecha 24-10-88, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Desempleado, hijo de Ayarith Luna y Wilmer Villalba, y domiciliado en Calle Principal del Sector Bericayal, a cien metros del modulo asistencias, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir la pena de (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionando en el artículo 277 del Código Penal. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal. Se decreta la confiscación definit.....