Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA la solicitud de la defensa publica, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado Pedro David Cedeño Mijares, venezolano, natural de La Guaria, Estado Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.783.427, nacido en fecha 22-12-1991, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Pedro Cedeño y Norelis Mijares, y residenciado en la Calle Negro Primero Maca El Brujo, Casa N° 48, al lado de la bodega de la señora Meche, Petare, Caracas Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de Conformidad .....