REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005068
ASUNTO: RJ11-P-2016-000009


Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-005068; seguida al ciudadano acusado: JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR.
Asimismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal (una división de la continencia) signado bajo el N° RJ11-P-2016-000009; seguida en contra del acusado ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR; es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales iguales, el cual se le sigue en contra de los dos (02) acusados JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER; es decir estamos ante el mismo hecho y como consecuencia es el mismo delito respectivamente.
Por su parte el articulo 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, es decir; la causa principal N° RP11-P-2015-005068 y la división de la continencia N° RJ11-P-2016-000009; son seguidas en contra de los dos (02) acusados, los ciudadanos JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER; por lo que se evidencia que en ambas causas son los mismos hechos y la mismas Victima, pero con varios acusados; a los que en la fase de Control se le dicto en una oportunidad una orden de aprehensión en contra de los acusados, en el asunto principal bajo la nomenclatura del asunto N° RP11-P-2016-005068, en contra de los ciudadanos JOSÉ JAVIER MACHADO PÉREZ y ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR, creándose la división de la continencia de la causa, como consecuencia de que las ordenes de aprehensión fueron materializadas en fechas distintas, lo que ocasiono que cada una de las causas se encontrara en etapas procesales diferentes.

Ahora bien, estando ambas causas en la misma etapa procesal y bajo una misma ponencia, considera quien aquí decide, necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acuerda la ACUMULACIÓN inmediata de la División de la Continencia de la causa, signada con el N° RJ11-P-2016-000009 a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2015-0005068, para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación física de la causa RJ11-P-2016-000009, seguida al acusado ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR, a la causa principal signada con el N° RP11-P-20015-005068; seguida en contra del ciudadano acusado ANTHONY VIRGILIO HIDALGO FERRER, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS JOSÉ FARIAS SALAZAR. Y por cuanto, en la causa principal se tiene pautado la convocatoria de audiencia de Juicio para el día: 03/04/2017 a las 10:30 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Se deja como fecha de la audiencia para ambos asunto la fecha antes señalada. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados, correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Se ordena agregar la presente decisión en ambas causas, a los fines de que conste. Por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS RJ11-P-2016-000009 y la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2016-005068, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria la acumulación física de las causas, por lo que se acuerda corregir a nivel de secretaria la foliatura respectiva de la acumulación. Y por cuanto en el asunto principal se emitió auto de convocatoria donde se fijo la audiencia de Juicio Oral y Publico, para el día: 03/04/2017 a las 10:30 de la mañana. Se deja como fecha de la audiencia para ambos asunto la fecha ya señalada. Se ordena agregar la presente decisión en ambas causas, a los fines de que conste. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados, correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Cúmplase.-
Juez Segunda De Juicio

ABG. Patricia Rasse Boada
Secretaria Judicial

ABG. Elluz Farias