Este Tribunal Segundo de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado: GREGORI JOSE LEON GONZALEZ, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la siguiente manera:
PENALIDAD.
El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y Ultimo aparte del Articulo 31, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre Cuatro (04) a Seis (06) Años de Prisión al hacer la operación matemática y conforme lo dispone el articulo 37 del Cód.....