REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002723
ASUNTO: RP11-P-2009-002723

ADMISION DE LA ACUSACION PRIVADA.
Vista la Acusación Privada interpuesta por la Ciudadana: EUQUERIA LEONIDAS NUÑEZ MARVAL, legalmente asistida por el Abogado. Vicente Villarroel, en contra de la Ciudadana: ZORAIDA MARGARITA MUZIOTTI LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION Y DAÑOS, previstos y sancionados en los artículos 442 y 473 ambos del Código Penal Venezolano y por cuanto la misma cumple con las formalidades exigidas en los artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. ADMITE LA ACUSACION PRIVADA, interpuesta por la Ciudadana EUQUERIA LEONIDAS NUÑEZ MARVAL, con lo cual se le tendrá como parte acusadora para todos los efectos legales. En consecuencia se ordena la Citación Personal de la Ciudadana: ZORAIDA MARGARITA MUZIOTTI LOPEZ, para que designe un defensor que lo represente en el presente caso, a los fines de convocar a una audiencia de conciliación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese a la parte acusadora de la admisión de la Acusación Privada interpuesta por su persona. Librese boleta de citación a la acusada y remítasele adjunto Copia Certificada del escrito acusatorio y del presente auto de admisión. Cúmplase.
La Juez Segundo de Juicio

Dra. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Jesús García.