REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUCIO

Carúpano, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000084
ASUNTO: RP11-P-2009-000084

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPROCEDENTE
SOLICITUD DE ENTREGA DE DINERO.

Visto el escrito suscrito por la Abogada. Raylimar Fabiola Tineo Velásquez, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.421.643, en su Condición de Acusada en el presente asunto penal, mediante el cual expone y Solicita “En fecha 13 de Enero del 2010, solicito por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, la cantidad de Cuatro (4.000oo Bs. F) que era objeto de una investigación penal, dicha solicitud fue negada por la representación fiscal, es por lo que solicita se le haga entrega material del mencionado dinero, en virtud de que son de su propiedad.
Este Tribunal Segundo de Juicio a los fines de decidir observa:
PRIMERO: De la Revisión realizada al presente asunto penal seguido a la acusada: RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, se observa que en fecha 18 de Enero del año 2009, el tribunal Cuarto de Control, decreto a la mencionada acusada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de encontrarla incurso en la presunta comisión del delito de Soborno a Funcionario Publico, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la Ley contra la corrupción, en relación con el Articulo 62 ejudem.
SEGUNDO: Así mismo se observa que la mencionada acusada esta solicitando le sea entregado su dinero, de su propiedad, objeto de una investigación penal, y de la revisión realizadas a las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se observa que dicho dinero se encuentra a la Orden de la fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por cuanto el mismo forma parte de la evidencia, en la comisión del delito de Soborno a funcionario Publico, es por lo que considera esta Juzgadora que lo mas prudente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de entrega del dinero, realizada por la acusada y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. NIEGA la solicitud de entrega de dinero realizada por la acusada. RAYLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.421.643, por cuanto el mismo se encuentra a la Orden de la fiscalia Segunda del Ministerio Publico, y forma parte de la evidencia, en la comisión del delito de Soborno a funcionario Publico, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Juicio.


Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial

Abg. Jesús García.