Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano CARLOS ALBERTO BRITO MATA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.917, natural de El Pilar, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 21-08-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio barbero, hijo de Fortunato Brito y Flor María Mata, domiciliado en Santa Eduviges II, calle El Araguaney, casa Nº 58, cerca de la bodega Santa Eduviges, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imponiéndole como condiciones durante el plazo de un (01) Año,.....