DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ratificadas en fecha 17 de Junio del 2010, de las establecidas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la pre-citada Ley, En tal sentido se confirma las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Prohibir al imputado YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO, el acercamiento a la víctima, en consecuencia se le prohíbe el acercamiento a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano antes mencionado, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos.....