REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001825
ASUNTO: RP11-P-2010-001825
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta 30 de Agosto del 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. NEREIDA ESTABA GARCIA; la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los imputados: RONALD LUIS MIERES UGAS y YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA, encontrándose presentes el Fiscal (A) de Droga del Ministerio Público, Abg. Jorge Sayegh y los imputados RONALD LUIS MIERES UGAS y YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA, a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos que NO, a lo que se hace llamar a la Sala al Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Ubencia Miguelina Quijada, para cumplir su función como defensora de los mismos.
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Presento en éste acto a los ciudadanos RONALD LUIS MIERES UGAS y YETZON JOSE MOQUEDA GUERRA, identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer u y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 29-08-2010, (el Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos). Por lo que Solicito se oiga sus declaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y me reservo el derecho de solicitar lo que considere ajustado a derecho, una vez que se oiga dicha declaraciones. es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone a los imputados RONALD LUIS MIERES UGAS y YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndose la palabra al primero de ellos, quien dijo ser o llamarse YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA: quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, estado civil: soltero, nacido 21-05-1989, titular de la cédula de identidad Nº V 20.799.306, residenciado en Puy Puy, Casa S/n, cerca del Cementerio Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo de Isabel Elena Guerra y Pedro Mosqueda, y expone:” Yo me estaba bañando en la playa con un amigo y como tenia que ir a casa de mi abuela a llevarle unos aguacates y un maíz, y cuando me voy me encuentro en el camino a Ronald, pero no sabia que el traía algo, pero estaba la guardia y me revisaron y no me encontraron nada, y me dejaron ir, pero cuando ellos revisan a Ronald y le encuentran el envoltorio, viene de nuevo hasta donde estoy yo y me detienen, por que dicen que estaba con él. Yo tenia miedo, por que me dejé de presentar por Caracas, por que me mataron a un hermano y me querían matar a mi también y habían amenazado a mi mamá. Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de ellos, quien dijo ser o llamarse RONALD LUIS MIERES UGAS: quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido 15-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V 23.946.412, y residenciado en Puy Puy, Casa S/n, cerca de la Bodega de Maguicha Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo de Petra Ugas y José Maria Mieres y expone:” Yo venia de la playa de Puy Puy, para mi casa y me agarraron con ese envoltorio que es para mi consumo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Actuando de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente lo interroga la Representación Fiscal: ¿Cuantos envoltorios te encontraron? 15 envoltorios. Es todo”. Seguidamente se le otorga nuevamente el derecho de palabra al Fiscal de Droga del Ministerio Público, Abg. JORGE SAYEGH, quien expone: Primero que nada, hago del conocimiento del Tribunal, que el Ciudadano YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA, se encuentra requerido por ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Control, de Caracas Distrito Capital, según Expediente N° 27C-1126- 3-07, no indica el delito, donde debe ser ingresado al Internado Judicial del Rodeo. Ahora bien, oída las declaraciones de los imputados, respetuosamente solicito al Tribunal Decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RONALD LUIS MIERES UGAS identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 29-08-2010, (el Fiscal realiza una narración clara y precisa de cómo ocurrieron los hechos), por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 5° de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano YETZON JOSE MOQUEDA GUERRA, identificados en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer u y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos anteriormente señalados. Finalmente solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expidan copias simples del acta que se levante el día de hoy. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: esta Defensa Solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para mis representados RONALD LUIS MIERES UGAS y YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del COPP, por considerar que mi defendido ha manifestado que la droga que le localizaron era para su consumo. Por lo que le solicito a este honorable Tribunal, la revisión de la medida, para que ellos puedan optar la libertad. Solicito copias simples del acta. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oída la exposición fiscal, en donde solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RONALD LUIS MIERES UGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 5° de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YETZON JOSE MOQUEDA GUERRA, ambos incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer u y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asi mismo oída las declaraciones de los Imputados RONALD LUIS MIERES UGAS y YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA, y los alegatos de la Defensa Publica Penal, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera, que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer u y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 29-08-2010, lo cual no esta prescrito, por ser un hecho reciente; Aunado a hecho, que existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, en el hecho punible que le imputa la Representación Fiscal, tales como: Acta de Investigación Policial, cursante al folio (04) de la presente causa, suscrita por el SM/3ra. (ARM) Daniel santos García Pastrano, funcionario adscrito al Puesto Naval San Juan de las Galdonas de la Armada Bolivariana, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien deja constancia de la detención de los imputados y como le consiguen la sustancia que le incautan en el bolsillo izquierdo de la bermuda de color marrón, que traía puesta el Ciudadano Ronald Luís Mieres Ugas. Al folio cinco (05) cursa Acta de Pesaje Bruto, de fecha 29 de Agoto de 2010, suscrita por el SM/3ra. (ARM) Daniel Santos García Pastrano, y S/M1ra. Maita Figuera Martín, funcionarios adscrito al Puesto Naval San Juan de las Galdonas de la Armada Bolivariana, del Municipio Arismendi del Estado Sucre; dejando constancia que la sustancia incautada se trató de 15 envoltorios de presunta cocaína, con un peso de 4.1 gramos. Acta de Aseguramiento de Sustancia incautada, cursante al folio seis (06), de fecha 29 de Agoto de 2010, suscrita por el SM/3ra. (ARM) Daniel Santos García Pastrano, adscrito al Puesto Naval San Juan de las Galdonas de la Armada Bolivariana, del Municipio Arismendi del Estado Sucre; dejando constancia que la sustancia incautada de 15 envoltorios de presunta cocaína, con un peso bruto de 4.1 gramos, presuntamente de la propiedad de los ciudadanos RONALD LUIS MIERES UGAS y YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA, quedará en calidad de deposito bajo su guarda y custodia en la sala de evidencias del destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio nueve (09), de fecha 29 de Agoto de 2010, suscrita por el SM/3ra. (ARM) Daniel Santos García Pastrano, adscrito al Puesto Naval San Juan de las Galdonas de la Armada Bolivariana, del Municipio Arismendi del Estado Sucre; dejando constancia de la Inspección técnica realizada en el lugar donde se detiene a los imputados de autos. Exposición fotográfica del sitio del suceso, cursante al folio 10 de la presente causa. Acta de Investigación Policial, cursante al folio trece (13), de fecha 29 de Agoto de 2010, suscrita por el 1er. Aular Edison, adscrito al destacamento 78 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; dejando constancia que el Imputado Ronald Luís Mieres Ugas, no aparece registrado ni Solicitado y el ciudadano Yoan Jose Rodríguez, aparece registrado por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), como Yetzon Jose Mosqueda Guerra, se encuentra requerido por ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Control, de Caracas Distrito Capital, según Expediente N° 27C-1126- 3-07, no indica el delito, donde debe ser ingresado al Internado Judicial del Rodeo; es por lo que se considera ajustado a derecho la petición fiscal, en consecuencia se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RONALD LUIS MIERES UGAS identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer u y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 29-08-2010, por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización, de conformidad con lo previsto en los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 5° de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YETZON JOSE MOQUEDA GUERRA, identificados en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer u y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos anteriormente señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo siga por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando con ello, parcialmente con lugar la solicitud de la defensa. ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RONALD LUIS MIERES UGAS: quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, estado civil: soltero, nacido 15-10-1987, titular de la cédula de identidad Nº V 23.946.412, y residenciado en Puy Puy, Casa S/n, cerca de la Bodega de Maguicha Municipio Arismendi, Estado Sucre, hijo de Petra Ugas y José Maria Mieres, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer u y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º Y 5 y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YETZON JOSE MOQUEDA GUERRA, identificados en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer u y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, por el lapso de 6 meses, una vez resuelva su solicitud que presente por ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Control, de Caracas Distrito Capital, según Expediente N° 27C-1126- 3-07, de fecha 16-07-2008. TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto al Ciudadano YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA, quien se encuentra requerido por ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Control, de Caracas Distrito Capital, según Expediente N° 27C-1126- 3-07, de fecha 16-07-2008, no indica el delito, se acuerda Oficiar al Referido Tribunal, remitiendo al supra mencionado imputado, para que quede a la orden del mencionado Juzgado. En consecuencias, se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, participando que dicho ciudadano, quedará recluido en ese establecimiento Policial, hasta tanto Funcionarios del CICPC de esta ciudad, realicen el traslado del mismo, hasta la ciudad de Caracas. Líbrese Oficio al CICPC Sub delegación Estadal Carúpano, solicitando que se traslade al Imputado YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA, quien se encuentra requerido por ante el Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Control, de Caracas Distrito Capital, según Expediente N° 27C-1126- 3-07, de fecha 16-07-2008, el cual en los actuales momentos se encuentra en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que se realice dicho traslado. Librese Oficio al Tribunal antes mencionado remitiendo copias certificadas de las presentes actuaciones, junto con el Imputado YETZON JOSE MOSQUEDA GUERRA. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano RONALD LUIS MIERES UGAS y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde el imputado quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la FISCALÍA de DROGA del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley, todo de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSE RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG DORIS MARTINEZ
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