REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001230
ASUNTO: RP11-P-2010-001230
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Celebrada como ha sido en fecha 14 de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Antonio Martínez, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, a fin de resolver lo relativo a la solicitud Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con los artículos 88 y 87 numeral 12 y articulo 91 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido a los Ciudadano YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO Y ALEXIS JOSE BELLO BONILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de GRISEL MARIA BELLO, encontrándose presentes: los Imputados Yohanny Eleazar Bello Bello Y Alexis José Bello Bonillo, el Defensor Privado Abg. Miguel Malave, la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, la victima Grisel Maria Bello y su abogado asistente Diego Rodríguez.
DEL TRIBUNAL
En estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, cediéndole la palabra a la VÍCTIMA GRISEL MARIA BELLO, quien expone: Lo que pasa es que mi ex pareja no ha cumplido con las condiciones que le impuso el Tribunal, desde el 05 de Julio ha seguido con los problemas, el y su familia me han serrado el agua, el paso de la casa, no tengo por donde pasar, e incluso se metieron a la casa, rompieron la puerta del fondo y se llevaron unas laminas de zin y el dinero que tenía de mi semana de trabajo, que estaba en el cuarto. Yo llegue y puse unos alambres con unos postes para que ellos no pasaran para la casa y llegaron los hermanos de el conjuntamente con él, me tiraron el carro encima y me tiraron la cerca. Me quitaron los palos, los alambres; a ellos lo prohibieron que no pasara para mi casa y su hermana pasa todos los días por la casa insultándome, amenazándome, agrediéndome verbalmente , al extremo que su hermana Miriam Bello, convidó a mi hermana Ana Bello a pelear y se agarraron y después que mi hermana le pegó a ella, llegaron sus hermanos y nos iban a caer a palos dentro de la casa en la noche a mi, a mi hermana, a mi niño y al niño de mi hermana, nosotras estamos solas. Incluso fueron a buscar unas pimpinas de gasolina para prenderme la casa y en eso llego mi hermana y les dijo que no hicieran eso y mi hermanito pequeño les escondió las pimpinas de gasolina. Al otro día en la mañana, salí a trabajar y llegó el hermano de él, José Luís Bello y estaba afuera esperándonos a que saliéramos por que él nos iba a caer a machetazos. Le dije a mi hermana que se metiera por detrás del hotel para que fuera a llamar a la policía porque por el frente no podíamos salir porque ellos había serrado el frente y cuando él la vio que salió por la carretera la salió persiguiendo con el machete y yo también salí corriendo y me monté en un carro a llamar también a la policía; llego una señora y la auxilió a ella y la metió en su casa y él le decía que la sacara para fuera por que la quería caer a machetazos. La señora le dijo que ella no estaba allí y el agarro y se fue. Y me fue a buscar a mi y cuando yo lo vi que venía pare un carro, me monte y me fui para la policía. Hable con la policía y cunado llego la policía él estaba con un azadón y les dijo que venía de limpiar el terreno, no se porque la policía no habló con los testigos para que le dijeran lo que él y sus hermanos me estaban haciendo, Mi hermana lo había llamado a la policía y él les dijo que ojala él la hubiera destrozado con el machete. Luego ellos hicieron una reunión con la junta comunal, tomaron fotos, yo levanté el alambre para que no pasaran para la casa y el señor de la Junta Comunal les dijo que ellos mismos le dieran una golpiza a su propia mamá y dijeran que había sido yo para que me metieran presa, me sacaran de la casa y me quitaran el niño. Y no con eso llegaron sus hermanos me amenazaron de muerte. El 26 de Agosto, su familia y la junta Comunal y parte de la comunidad se metieron en la casa y me golpearon con mi hijo, a mi niño también lo golpearon, le daban golpes y como yo estaba sola con mi hermana y vi a mi hijo en el suelo lo que hice fue abrazarlo. A mi me dieron patadas y él en vez de meterse para que no le dieran al niño, no se metí y fue cuando llegó la policía y los sacó porque ellos iban a volver a golpearme. Yo he ido a la policía y no les hacen nada, yo me quede golpeada, con mis morados, yo fui al forense, a la policía a la PTJ, el Fiscal me vio como yo estaba, toda agredida.- Yo lo que quiero señor Juez es que decida que es lo que se va hacer con la casa, que es lo que ellos quieren y así me dejan tranquila, que me den lo que me corresponde de la casa y me dejen en paz, ya yo lo que quiero es hasta matarme. El hermano de él Alexis José Bello, si que no se ha vuelto a meter conmigo, mas bien cuando la golpiza el me metió para la casa para que no me siguieran dando. Pero mi ex y su familia si, yo lo que quiero es que le pongan un parao y no se sigan metiendo conmigo. Yo no se si ellos me irán a poner el agua, lo único que les falta es que me quiten la luz. Ya me serraron el paso, me quitaron el agua; yo lo que quiero es que me hagan el camino de la casa para no tener que pasar por su casa. Con decirle señor Juez, que fueron a mi trabajo a decirle a la señora con quien trabajo que me botara, que yo era muy problemática, que hacía llamar a las personas a la policía, es todo.-
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Visto lo manifestado por la víctima Grisel Maria Bello, solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13, todas de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la del ordinal 13, solicito que evite cualquier acercamiento a la residencia, toda vez que comparece a la residencia a retirar al niño, toda vez que el ciudadano YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO, incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, tal y como lo manifestó la víctima al indicar que el ciudadano aquí presente, aún ha continuando, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Así mismo solicito se mantenga la Medida de Protección al ciudadano ALEXIS JOSE BELLO BONILLO, impuesta por este Juzgado en fecha 17-06-2010, hasta tanto vence el lapso de ley, en virtud de lo manifestado por la víctima, es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer a los ciudadanos YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO Y ALEXIS JOSE BELLO BONILLO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a tomar identificación al Primero de ellos quien manifestó ser y llamarse : ALEXIS JOSÉ BELLO BONILLA, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-04-92, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.575, de profesión u oficio: obrero, hijo de Alexis Bello Bello, y Alejandrina Bonilla y domiciliado en: Recta de Guiria, al lado del Hotel la Rosas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Como ella dijo el 26, la golpearon, yo me estaba quedando casa de mi abuela, como a mi me prohibieron pasa para su casa, yo no lo hacía, pero la noche cuando la comunidad fueron y la agredieron , mi hermana la que estaba embarazada fue le dio a ella y a su propia hermana, que se metieran para dentro de la casa para evitar el problema, ellas no se quisieron meter a la casa y siguieron discutiendo con las personas que estaban allí, en si llego mi prima con una cámara a tomarles fotos y como ellas vieron que había demasiado gente tenían unos palos en las manos ; cuando ella le esta tirando fotos, no se si fue ella o mi otra hermana, le tumbaron la cámara con un palo; ahí fue cuando se presentó el problema donde se agarró ella y mi prima y como se estaban peleando ellas dos, se metió mi otra hermana a defenderla a ella, se metió la comunidad y bajo mi hermana la embarazada a desapartarlas y como yo no quería que les pasara algo, yo baje las desaparte y las metí para la casa, ellas me decían que las dejara salir para buscar el niño y yo le dije que el niño estaba arriba con mi hermana, si sales te van a volver a golpear, entonces ella salio y subió hasta la casa de mi abuela y agarro al niño, es todo.- Seguidamente el Juez le otorga la palabra al ciudadano YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO, natural de Carúpano, venezolano, de estado civil Soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-07-77, titular de la cédula de identidad Nº 13.074.363, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Bello, y Maria Bello y domiciliado en: Recta de Guiria, cerca del Hotel la Rosa, Municipio Bermúdez, en la casa de mi mamá del Estado Sucre y expone: Yo lo que vengo es a aclarar que todo lo que ha dicho la señora es falso, porque tengo testigos que su hermana Sandy Bello y José Pereira, donde ella aquí en la sala pusieron un a protección que yo no podía estar cerca de ella ni de su trabajo y ella frecuentemente me ha mandado a buscar, donde las personas mencionadas son testigos de eso. Y con respecto a mi hijo, que a pesar de todo tiene 10 años, también ella lo ha mandado varias veces a buscarme, es todo.-
ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO:
Quien expone: “Esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido, y asimismo como quiera que el imputado no ha violentado o desconocido las medidas impuestas por este Tribunal cuando se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva, solicito declare sin lugar la pretensión fiscal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, impuso a los ciudadanos YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO Y ALEXIS JOSE BELLO BONILLO, de los hechos que se investigan, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, igualmente se le leyeron a los imputados los artículos 125, 131, y 136 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual esta debidamente asistidos en este acto por el Defensor Privado Miguel Malave y así mismo solicita la Representación Fiscal la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO, en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana Grisel Maria Bello, víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por los imputados YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO Y ALEXIS JOSE BELLO BONILLO, y los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada; éste Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, A FAVOR DE LA VICTIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, ratificadas en fecha 17 de Junio del 2010, por este despacho. En tal sentido se especifican a continuación: PRIMERO: Prohibir al imputado YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO, el acercamiento a la víctima, en consecuencia se le prohíbe el acercamiento a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano antes mencionado, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Con el objeto de garantizar el derecho a la mujer agredida, insta al imputado a los fines que utilice los canales regulares para obtener por parte del tribunal competente las visitas de su hijo, producto de su relación con la mujer agredida. CUARTO: En lo que respecta al imputado ALEXIS JOSE BELLO BONILLO, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad ratificadas por este Tribunal en fecha 17-06-2010, hasta tanto vence el lapso legal, Medidas estas confirmadas por existir elementos de convicción para presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISEL MARIA BELLO.; Asimismo se desestima la pretensión solicitada por la Defensa Privada. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ratificadas en fecha 17 de Junio del 2010, de las establecidas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la pre-citada Ley, En tal sentido se confirma las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Prohibir al imputado YOHANNY ELEAZAR BELLO BELLO, el acercamiento a la víctima, en consecuencia se le prohíbe el acercamiento a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano antes mencionado, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Con el objeto de garantizar el derecho a la mujer agredida, insta al imputado a los fines que utilice los canales regulares para obtener por parte del tribunal competente las visitas de su hijo, producto de su relación con la mujer agredida, CUARTO: En lo que respecta al imputado ALEXIS JOSE BELLO BONILLO, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, ratificadas por este Tribunal en fecha 17-06-2010, hasta tanto venza el lapso legal, Medidas estas confirmadas por existir elementos de convicción para presumir la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISEL MARIA BELLO. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
|