este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor del imputado Darwiin José Barceló Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V. 19.700.507, domiciliado en primero de mayo, calle 5 de julio, casa n° 13, cerca del estadium. Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, robo agravado y agavillamiento, previsto y sancionado en los artículo 460 ordinal 1° en relación con el articulo 83, 458 y 287 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Oswaldo Jose Carmona Obando, imponiéndole al imputado un Régimen de Presentación cada quince (15) días hasta que el Juez de Juicio decida lo pertinente, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2.....