REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001772
ASUNTO: RP11-P-2006-001772


“SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Esta Juzgadora pasa a decidir, después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, la Admisión de hechos realizada por el Imputado y los alegatos expuestos por la defensa, y lo explanado por la Representante del Ministerio Publico, en donde Expone: Con la atribución que me confiere la constitución y las demás leyes procedo en este acto a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha 26-07-07, en contra del Imputado: Adrian Ismael Mundarain Gómez, por encontrase incurso en el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En base a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Representante del Ministerio Público, con el debido respeto solicito a usted lo siguiente: Se admita en todas y cada una de sus partes la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por ser legales, necesarios y pertinentes, a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y público. En consecuencia ordene la apertura a juicio oral y público mediante auto respectivo, solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente es impuesto al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal y dijo ser y llamarse Adrian Ismael Mundarain Gomez, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-04-79, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.414.727, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Oliva Gómez, domiciliado en el Sector La Variante, rancho mitad de zinc y mitad de baharaque, como a 100 metros de la carretera, el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos y pido que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Nuñez, quien expone: “Vista la admisión de hecho, por parte de mi representado en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, pido respetuosamente la Tribunal imponga las condiciones que considere procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 43 del COPP. Así mismo solicito copias simples. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio público, una vez concedido el derecho de la palabra expuso: esta representación emite su opinión favorable. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez, quien expone: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes en contra del imputado Adrian Ismael Mundarain Gomez, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-04-79, titular de la Cedula de Identidad N° 14.414.727, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Oliva Gómez, domiciliado en el Sector La Variante, rancho mitad de zinc y mitad de baharaque, como a 100 metros de la carretera, el Pilar Municipio Benitez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y vista la admisión de hechos manifestada por el imputado y la solicitud de suspensión condicional del proceso hecha por la defensa, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Dichas presentaciones se fijaron alargadas en virtud del estado de salud que presenta el acusado.- 2).- residir en un lugar determinado, 3).- Prohibición de poseer Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas 4) permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43, del Código Orgánico Procesal Penal vigente,. Seguidamente se le da la palabra al imputado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso, y manifestando el imputado que cumplirá con las condiciones impuestas por el Tribunal.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Quedan Notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H


El Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada