REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001689
ASUNTO: RP11-S-2004-001689


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
Esta Juzgadora pasa a decidir después de concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Constitución de Fiadores, verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada en fecha 09-01-2008, así como lo alegado por el Representante del Ministerio Publico, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos Misael Gutierrez y Henry Rivero, antes identificados, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado Darwin José Barceló Cedeño, las cuales son las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta de presentación cada quince (15) hasta que el Juez de Juicio decida lo pertinente y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, (Bs. 1.200,00), cada uno de los fiadores. Seguidamente toma la palabra la Juez informa al imputado antes mencionado, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, manifestando el Imputado que esta de acuerdo y que cumplirá con las condiciones impuestas por el tribunal Seguidamente toma la palabra la Juez y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la fianza, a favor del imputado Darwiin José Barceló Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V. 19.700.507, domiciliado en primero de mayo, calle 5 de julio, casa n° 13, cerca del estadium. Carúpano Estado Sucre, en virtud de encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de cooperador inmediato, robo agravado y agavillamiento, previsto y sancionado en los artículo 460 ordinal 1° en relación con el articulo 83, 458 y 287 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Oswaldo Jose Carmona Obando, imponiéndole al imputado un Régimen de Presentación cada quince (15) días hasta que el Juez de Juicio decida lo pertinente, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio al Internado Judicial de esta ciudad y Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente en su debida oportunidad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.




La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada