DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado WILMER JOSE ROMAN RIVAS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.725.999, de profesión u oficio Mecánico, nacida en fecha 22-03-1979, hijo de Alcillo Román, y Olga Rivas, residenciado en San José de Guanipa, Calle Bogota, casa N° 13, Municipio Guanipa el Tigrito, Estado Anzoátegui, y la victima, LIANG ZECHAO, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el acusado cumplió en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio, el cual fu.....