REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº05
Carúpano, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001199
ASUNTO: RP11-P-2013-001199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 09 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia Especial Para verificar cumplimiento, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado por el Secretario Judicial, Abg. José Gordon y el alguacil de sala, en el presente asunto, seguido a los imputados: ASDRUBAL NICOLAS ALCALA GARCIA, por la comisión del delito de por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico Abg. Kattia Amezqueta, el Defensor Publico Penal Abg. Siolis Crespo y el imputado de autos. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las partes el motivo de la presente Audiencia.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ASDRUBAL NICOLAS ALCALA GARCIA, Venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V-17.318.649, hijo de Diacela Maria García y Asdrúbal Nicolas Alcalá Gutiérrez y residenciado en: Avenida Principal San Martín, casa Nº 67, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal, de arregla o repara la cancha techada de la localidad de las Acacias De San Martín es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia de imputación, además corrió con los gastos médicos ocasionados a la victima tal como se evidencia en las constancias insertas en el presente asunto. Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Verificado que efectivamente el imputado si cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada a favor del ciudadano ASDRUBAL NICOLAS ALCALA GARCIA, en fecha 10-04-2013, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS; Este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Observa que en fecha 10-04-2013, se celebró audiencia imputación donde le fue concedido al imputado: ASDRUBAL NICOLAS ALCALA GARCIA, la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Labor Comunitaria de Limpieza y Mantenimiento del Cancha Deportiva, ubicada en avenida principal de San Martín, Carúpano, Bermúdez, del Estado Sucre, por el lapso de dos (02) horas Semanales por Tres (03) meses, en el horario que no entorpezca con sus labores habituales, todo ello por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, mediante la constancia emitida por el Consejo Comunal de Puente a Puente, Parroquia Santa Rosa, del sector San Martín, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de imputación celebrada en fecha 10-04-2013, es por lo que este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es decretar la EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a los establecido en el articulo 300 numeral 3 ejusdem; a favor del ciudadano ASDRUBAL NICOLAS ALCALA GARCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a los establecido en el articulo 300 numeral 3 ejusdem; a favor del ciudadano ASDRUBAL NICOLAS ALCALA GARCIA, Venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V-17.318.649, hijo de Diacela Maria García y Asdrúbal Nicolás Alcalá Gutiérrez y residenciado en: Avenida Principal San Martín, casa Nº 67, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSÉ GORDON
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