REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº05
Carúpano, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000322
ASUNTO: RP11-P-2011-000322
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 09 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por el Secretario Judicial Abg. José Gordon, y el alguacil de la sala, en el presente asunto seguido en contra de los imputados YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público en materia de drogas Abg. Simón Márquez, el Defensor Público Penal Abg. Wilmal Zapata, y el imputado YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar la acusación presentada en contra de ciudadano YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Tunapuysito, municipio Libertador estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de Cédula de Identidad N° 6.239.675, de profesión u oficio: obrero, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, y domiciliado en: Versalles, Calle Santa Fe, hacia el cerro, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos de fecha 02-02-2.011, cuando funcionarios del CICPC realizaron una inspección corporal al imputado de autos logrando así incautarle en el bolsillo derecho del pantano que bestia, un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo contentivo de una sustancia compacta, de presunta droga denominada crack; Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene seguir por el procedimiento de los delitos menores, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse la primera como : YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Tunapuysito, municipio Libertador estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de Cédula de Identidad N° 6.239.675, de profesión u oficio: obrero, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, y domiciliado en: Versalles, Calle Santa Fe, hacia el cerro, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído los alegatos por la defensa pública; éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, ello en virtud de los hechos suscitados en fecha 02-02-2.011, cuando funcionarios del CICPC, subdelegación Carúpano, en labores de patrullaje por el sector el Matadero vía principal de esta ciudad, avistaron a un ciudadano de contextura delgada de piel clara, usando como vestimenta una camisa manga corta, color blanca, pantalón blue jean, zapatos de goma y una gorra color amarillo, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa lo que nos conllevo a presumir que ocultaba algo, procediéndole a solicitarle que se detuviera a fin de practicarle una inspección corporal, logrando así incautarle en el bolsillo derecho del pantano que bestia, un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo contentivo de una sustancia compacta, de presunta droga denominada crack, la cual arrojo un peso neto de un gramos con doscientos treinta y cinco miligramos (1g,235mg), en tal sentido considera quien como Juez decide, que la presente acusación, desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado: YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Tunapuysito, municipio Libertador estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de Cédula de Identidad N° 6.239.675, de profesión u oficio: obrero, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, y domiciliado en: Versalles, Calle Santa Fe, hacia el cerro, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; y expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
ALEGATOS DEL DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias de la presente acta.”; es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, las siguientes, PRIMERO: Desmalezamiento y Mantenimiento de la Capilla y la Plaza, del sector Versalles, la cual deberá realizarse cada dos (02) horas Quincenales, que no interfieran con su jornada laboral, siendo supervisado por el Consejo Comunal del sector Versalles, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento o no de las condiciones impuestas por este tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos Y así se decide”.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano YDEGAL JESUS ROJAS FERNANDEZ, venezolano, natural de Tunapuysito, municipio Libertador estado Sucre, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-04-1961, titular de Cédula de Identidad N° 6.239.675, de profesión u oficio: obrero, hijo de Diógenes Rojas y Cecilia de Rojas, y domiciliado en: Versalles, Calle Santa Fe, hacia el cerro, casa S/N, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE CUATRO (04) MESES PRIMERO: Desmalezamiento y mantenimiento de la capilla y La plaza, del sector Versalles, la cual deberá realizarse cada dos (02) horas Quincenales, que no interfieran con su jornada laboral, siendo supervisado por el Consejo Comunal del sector Versalles, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deberá informar a este tribunal del cumplimiento o no de las condiciones impuestas por este tribunal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 13-01-2014, a las 03:30 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia líbrese oficio al Consejo Comunal del Sector Versalles, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado sucre, a los fines de informarle la condición impuesta, y notificarle del deber de informar a este Despacho si el imputado de autos cumplió cabalmente con la condición impuesta. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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