administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado RICHAR JOSÉ RAMIREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de cédula de identidad N° 20.977.804, nacido en fecha 07-05-82, Residenciado en Yaguaraparo, en calle Padilla, casa sin número, en la calle principal de la plaza del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, debiéndose presentar cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.