REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-001214
ASUNTO: RJ11-S-2003-001214




SENTENCIA INERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el Dr.(a) LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , signada con el RJ11-S-2003-001214, seguida en contra del imputado(s): ALUMNOS DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL RIO CARIBE, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de MARTINEZ MARTHA AIDA hecho ocurrido en fecha 05/06/02 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA

Por la antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en del imputado(s): ALUMNOS DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL RIO CARIBE, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de MARTINEZ MARTHA AIDA, en virtud de que no puede considerarse el hecho imputado como típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2do. Del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. YSMENIA FERENANDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


Abog.Roraima Ortiz

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA


Abog.Roraima Ortiz

YFH/yfh