CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003678
ASUNTO: RP11-S-2004-003678
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Esta Juzgadora pasa a decidir despues de haber oído lo expuesto por el Representante del Ministerio público de solicitud de Medida Cautelar, lo declarado por el imputado, lo solicitado por la defensa y analizadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa, este Tribunal Quinto de Control del segundo circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado RICHAR JOSÉ RAMIREZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de cédula de identidad N° 20.977.804, nacido en fecha 07-05-82, Residenciado en Yaguaraparo, en calle Padilla, casa sin número, en la calle principal de la plaza del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, debiéndose presentar cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta al Fiscal del Ministerio Público para que solicite los antecedentes penales del referido imputado y los reproduzca en la causa. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez junto con Boleta de Libertad, y oficio al Comandante de policía del Municipio Cajigal a los fines de las presentaciones del referido imputado. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
ABG. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria
ABG. Adriana Larrabure
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