este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, en contra del imputado GETULIO JOSE MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.424.747, nacido en San José de Aerocuar, nacido el 22 de Febrero de 1946, de 61 años, de oficio: Comerciante, hijo de Pedro Roberto Guerra y Ambrosia Molina, residenciado en la calle la campesina, casa numero 90. Guaca, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión de el delito de AMENAZS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley y Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Quijada, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de Cuatro .....