REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003525
ASUNTO: RP11-P-2007-003525

SENTENCIA DEFINITIVA. POR ADMISION DE HECHOS. (Art.376).
Y
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

JUEZ QUINTO CONTROL. ABOGADA. YSMENIA FERNANDEZ H.
ACUSADOS: BENECIO ANTONIO PEREZ BALDIVIEZO.
ACUSADA: BETZAIDA JOSEFINA DIAZ
ACUSADA: BETZY MARIA PEREZ
ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO REYES AMUNDARAIN.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
ARTICULO: 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DALIA RUIZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO: SERGIO CAMACHO
SECRETARIO JUDICIAL: ELIO DUCA.


Esta juzgadora pasa a decidir, después de haber oido las solicitudes hechas por las partes. La exposición hecha por la Representante del Ministerio Publico en donde expone: “Actuando en este acto con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a ratificar la acusación presentada en fecha 02-11-07 por la comisión del Delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuanto al ciudadano Benecio Antonio Perez por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 en su penúltimo y ultimo aparte y en cuanto a los ciudadano Gustavo Adolfo Reyes Amundarayn, Bethzaida Josefina Diaz y Betzy Maria Perez Diaz por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad previstos en el articulo 31 en su penúltimo y ultimo aparte de la ley especial en relación con el articulo 84 ordinal tercero del código penal por lo que solicito se admita toda y solicito que la misma sea admitida por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley exigidos, asimismo solicito se admitan las pruebas promovidas por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y el enjuiciamiento de los imputados y se dicte correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico y tercero solicito respetuosamente se mantenga la medida de privativa de libertad decretada por el tribunal el18-09-2007 en contra del imputado BENECIO PEREZ y la medida cautelar sustitutiva dictada a favor de los imputados antes mencionados y en quinto la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme al articulo 116 de la constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la ley especial de drogas se decrete como pena accesoria y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.- asimismo consigno actuaciones complementarias del presente asunto a los fines de que sea agregada a la causa original es todo, así mismo lo expresado por los acusados y los alegatos expuestos por el defensor privado, esta Juzgadora a Sentencia Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite parcialmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del COPP y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Publico en contra del imputado Benecio Antonio Perez por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y con respecto a los imputados Gustavo Adolfo Reyes Amundarayn, Bethzaida Josefina Diaz y Betzy Maria Perez Diaz se admite la acusación por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad previstos en el articulo 31 en su penúltimo y ultimo aparte de la ley especial en relación con el articulo 84 ordinal tercero del código penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado a quien se le impone de lo principios alternativos de la prosecución del proceso tales como la admisión de hechos. Y la apertura al juicio oral y público. Seguidamente la Juez le cede la palabra Al imputado: Benecio Antonio Perez, quien expone: “Admito los hechos y pido que me impongan la pena, con la rebaja de ley es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana Bethzaida Josefina Diaz, quien expone; esa droga no es mía, yo no tengo nada que ver con eso, esa droga era de mi esposo que en este momento esta admitiendo los hechos es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la ciudadana Betzy Maria Perez; esa droga no es mía y el único que puede decir de eso es él es todo, Seguidamente se le sede la palabra al ciudadano Gustavo Reyes quien expone; yo me encontraba en la casa del señor haciendo un trabajo de mecánica en su carro, yo no se nada de esta droga es todo, Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Abg. Serguio Camacho, quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, Benecio Perez solicito se le imponga la pena correspondiente, con las rebajas de ley, asimismo solicito se le revise la medida de privación que pesa sobre mi representado y en su lugar se le otorgue una medida menos gravosa como lo es la medida cautelar, hasta tanto se ejecute la sentencia impuesta, es todo. Y en cuanto a los otros representados en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago uso de las pruebas presentadas por la representantes del Ministerio Publico en cuanto favorezcan a los imputados se ordene el pase a juicio y se les mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Igualmente solicito que se me expida copia simples de las presentes actuaciones Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representante Fiscal no tiene objeción alguna a la solicitud presentada por la defensa, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Esta Juzgadora pasa a sentenciar, después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, la Admisión de Hechos del Acusado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Parcialmente la Acusación Fiscal, por considerar que la acusación llena los requisitos formales exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por las partes, por ser licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público en contra del acusado: Benecio Antonio Perez Valdivieso, venezolano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 10-9-1956, titular de la Cédula de Identidad N° 5983071, hijo de Martin Perez y Maria Valdivieso y domiciliado en caserío ñocarlo Municipio Libertador , cerca de la escuela Bolivariana ñocarlo del Estado Sucre, por encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Y con respecto a los imputados Gustavo Adolfo Reyes Amundarayn, Bethzaida Josefina Diaz y Betzy Maria Perez Diaz se admite la acusación por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad previstos en el articulo 31 en su penúltimo y ultimo aparte de la ley especial en relación con el articulo 84 ordinal tercero del código penal. Ahora bien, por cuanto el acusado Benecio Antonio Perez, admitió los hechos por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en su tercer parágrafo establece una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, sumando estos dos extremos da un total de diez (10) año de prisión, que divididos entre dos, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, nos da un total de Cinco (05) años de prisión, ahora bien, por cuanto el acusado no tiene antecedentes penales, se le toma en cuenta el término mínimo, con el termino medio, que serían Cuatro (04) años del término mínimo, mas cinco (05) años del termino medio, da un total de nueve (09) años, divididos entre dos de conformidad con el artículo 37 ejusdem, nos da Cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, por cuanto el acusado admitió los hechos de conformidad articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena 1/3 de la pena que sería Un (01) año y seis (06) meses de prisión, quedando en total la pena a imponer al acusado en tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Solicitada por el Defensor Privado, este Tribunal acuerda una Medida Menos Gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano del Estado Sucre, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia impuesta por este Juzgado y Así se decide, y con respecto a los imputados Gustavo Reyes, Bethzaida Diaz y Betzy Perez, Primero: Se admite la acusación fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad previstos en el articulo 31 en su penúltimo y ultimo aparte de la ley especial en relación con el articulo 84 ordinal tercero del código penal en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, tal y como aparecen establecidas en su escrito acusatorio. Tercero: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado Gustavo Reyes, Bethzaida Diaz y Betzy Perez suficientemente identificado en autos Cuarto: Se acuerda mantener la Medida Cautelar decretada por este Tribunal en fecha 18-09-07 realizada por la defensa, asimismo se le alargan las presentaciones de cada siete días (07) a cada quince (15) días. Todo de conformidad con el artículo 330 y 331 del COPP Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: Benecio Antonio Perez Valdiviezo venezolano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 10-9-1956, titular de la Cédula de Identidad N° 5983071, hijo de Martin Perez y Maria Valdivieso y domiciliado en caserío ñocarlo municipio Libertador , cerca de la escuela bolivariana ñocarlo del Estado Sucre, a cumplir la pena de en tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Con respecto a la solicitud de aseguramiento preventivo realizada por la representante fiscal, de la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme al articulo 116 de la constitución en concordancia con los artículos 61 ordinal 4, 66 y 67 de la ley especial de drogas, este tribunal considera procedente acordar el mismo, y en consecuencia acuerda instár al fiscal a que entregue por medio de inventario a la oficina nacional antidroga ONA, para su resguardo y custodia, hasta tanto se decida la confiscación o no del bien, mediante sentencia definitivamente firme, debiendo consignar la representante del Ministerio Publico, copia certificada de la diligencia realizada. Asimismo se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto se ejecute la sentencia por el Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Remítase el presente asunto Penal en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas en esta sala de la presente decisión, y con respecto a ciudadanas: Bethzaida Josefina Diaz, venezolana, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, nacido el 03-06-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 11011434, hijo de Remigio Rabelo y Leonidas del Carmen Diaz y domiciliada en caserío ñocarlo municipio Libertador, cerca de la escuela bolivariana ñocarlo del Estado Sucre. Betzy Maria Perez venezolana, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacido el 12-04-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 16626417, hijo de Benecio Perez Valdivieso y Bethzaida Diaz y domiciliada en caserío ñocarlo Municipio Libertador, cerca de la escuela bolivariana ñocarlo. Y Gustavo Adolfo Reyes Amundarayn venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico y electricista automotriz, nacido el 08-04-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 14.290.912, hijo de Felicidades Reyes Amundarayn y Andres Reyes en caserío rio de agua Municipio Libertador , cerca del INAM del Estado Sucre, se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico y Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. librese oficio al Director del Internado de esta ciudad junto con boleta de libertad del imputado Benecio Antonio Perez y Librese oficio a la unidad de alguacilazgo imponiéndole las presentaciones de los mencionados imputados Se acuerdan las copias simples solicitadas. Remítase la causa al tribunal de ejecución y el tribunal de juicio en su debida oportunidad. Es todo se leyó y conforme firman
El Juez Quinto de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial.


Abg. Elio Duca