REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004159
ASUNTO: RP11-P-2007-004159

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
“Oído como ha sido la solicitud hecha por la Representación Fiscal, la admisión de Hecho solicitada por el imputado, lo declarado por la Víctima y la solicitud hecha por la Defensa Pública, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas por las partes, en contra del imputado GETULIO JOSE MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.424.747, nacido en San José de Aerocuar, nacido el 22 de Febrero de 1946, de 61 años, de oficio: Comerciante, hijo de Pedro Roberto Guerra y Ambrosia Molina, residenciado en la calle la campesina, casa numero 90. Guaca, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión de el delito de AMENAZS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley y Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Quijada, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL del Proceso imponiéndole al acusado las siguientes condiciones: 1).- Presentación cada sesenta (60) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) Dias, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.- 2).- residir en un lugar determinado, 3).- Prohibición de fomentar problemas con la víctima Carmen Maria Quijada, 4) permanecer en un trabajo o empleo estable, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42, 43, del Código Orgánico Procesal Penal vigente,. Seguidamente el acusado manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas, advirtiéndole este Tribunal que si no cumple con las condiciones impuestas por este Juzgado se le revocará el beneficio y se le reanudará el proceso.- Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez