DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LILIANA JOSE PEÑA GUZMAN, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 21.010.486 y residenciado en: Charallave, Sector el Caro, al lado de la Licorería de Eric, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y RAFAEL PAMPLONA, Venezolano, Mayor de Edad, y residenciado en: Charallave, Sector el Caro, al lado de la Licorería de Eric, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fu.....