REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007742
ASUNTO: RP11-P-2012-007742
Celebrada como ha sido el día 04 de Noviembre de 2013, la audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano ALEXANDER CEDEÑO LURUA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem para el segundo de los señalados en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Nikson Salazar, el Imputado Alexander Cedeño Lurua (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad) y los abogados privados Luís A. Izaguirre y Paulino Martínez. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado ALEXANDER CEDEÑO LURUA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem para el segundo de los señalados en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ, en virtud de los hechos de fecha 03/11/2011. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Asimismo procedo a dejar constancia que esta representación fiscal continua la investigación de los hechos ocurridos en fecha 03/11/2011 en contra del ciudadano ALEXANDER CEDEÑO LURUA, en contra de quienes esta representación fiscal presentara la solicitud correspondiente previo cumplimiento de las garantías constitucionales que le asisten. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: ALEXANDER CEDEÑO LURUA, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, de 42 Años de edad, nacido en fecha: 29/12/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº V no se acuerda, hijo de José Ángel Cedeño y Luduba de cedeño, residenciado avenida miranda casa sin numero en frente de una licorería Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”, es todo.”
DE LA DEFENSA
No hay elementos suficientes para los efectos de considerar responsabilidad penal en mí defendido por lo que nos oponemos a la acusación fiscal. Es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ALEXANDER CEDEÑO LURUA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem para el segundo de los señalados en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUZ RODRIGUEZ, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXANDER CEDEÑO LURUA, identificado en actas, por los hechos de fecha 03-11-2011, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la defensa se adhiere a las mismas tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano ALEXANDER CEDEÑO LURUA. Y así se decide.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado ALEXANDER CEDEÑO LURUA, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano ALEXANDER CEDEÑO LURUA, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, de 42 Años de edad, nacido en fecha: 29/12/1972, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad Nº V no se acuerda, hijo de José Ángel Cedeño y Luduba de cedeño, residenciado avenida miranda casa sin numero en frente de una licorería Guiria Municipio Valdez Carúpano del Estado Sucre, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ejusdem para el segundo de los señalados en perjuicio de CARLOS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de esta cuidad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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