Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JORGE LUIS ALFONZO CARRIÓN, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.235.516, natural de Anzoátegui, nacido en fecha 28-05-1985, de 22 años de edad, de profesión u oficio soldador, hijo de Ana Carrión y José Alfonzo, y domiciliado en la Urb. Brasil Sur, calle principal, casa Nº 20, Cumaná, estado Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 2, ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Joaquín Ferreira Pais Alves; todo de conformidad con lo dispuesto en los .....