Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor de los acusados: LISANDRO JOSÉ RIVERA RIVERA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, nacido el 05-04-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.189.372, hijo de Pedro Saldivi y Matilde Rivero y domiciliado en la cuarta calle de Charallave, casa S/N, cerca del Bar Los Almendrones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ALEXANDER JOSÉ RIVERA MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero en el mercado, nacido el 07-10-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.695, hijo de Nilma Marcano y Silvano Moya y domiciliado en.....