este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA TOTALMENTE el Acuerdo Reparatorio, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en la causa seguida en contra de DAVID ANTONIO CASTRO GUTIERREZ, venezolano, natural de Valencia, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-01-1984, titular de la Cedula de Identidad, V- 16.241.474, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Gutiérrez y Mary Gutiérrez, residenciado en Naguanagua, urbanización Carialinda, calle Don Bosco, casa N° 243, Valencia estado Carabobo, donde el mismo efectúa la entrega en este acto de un cheque a nombre de la referida victima por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000 bs.) cuyo Nº 32317206, pertenec.....