REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 29 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000909
ASUNTO: RP11-P-2011-000909
Celebrada como ha sido el día 28 de Junio de 2017, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2015-001775, seguido a los acusados A OSMER JESÚS BRITO MORENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensa Privada Abg. Cruz Espinoza expuso: Solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de que mi defendido cumplió con la labor impuesta por este Tribunal, asimismo consigno en este acto fotografías donde se evidencia la labor de mi representado en el hospital de Guiria , Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha22 de Febrero de 2017; en la causa seguida al acusado OSMER JESÚS BRITO MORENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de CUATRO (04) meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. SEGUNDO: limpieza y desmalezamiento de los alrededores del hospital de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano OSMER JESÚS BRITO MORENO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a el ciudadano Osmer Jesús Brito Moreno venezolano, natural de Guiria, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.622, de oficio pescador, nacido 27-09-1976, hijo de: Jorge Beato Brito y Francisca Hernández Moreno, Domiciliado en: Calle principal 5 de Julio, casa s/n, cerca de la Escuela, Municipio Valdez del estado Sucre, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 276 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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